8.4 Calderas

Filed under: Tanques de agua, Ascensores, Calderas — Administrador a las 2:15 pm el Monday, November 7, 2005

Ordenanza 33677 publicada el 4/8/1977; decreto 887/979 publicado el 12/3/1979; ordenanza 27708 publicada 6/6/1973, Código de Edificación, decreto 977/974, ordenanza 39025 publicada el 13/6/1983.

Los propietarios de calderas están obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluído el almacenaje, transporte y quemado de combustible, a personas y a bienes de terceros.

El contrato de seguro se ajustará a las condiciones generales vigentes, según dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación. El seguro podrá contratarse con cualquier ente asegurador oficial y privado, específicamente autorizado para tal fin por el citado organismo.

Las entidades aseguradoras sólo podrán extender coberturas -o renovaciones- por lapsos no superiores a un año. La extensión de la primera cobertura y sus renovaciones requieren la certificación por parte de un profesional.

El profesional más arriba mencionado deberá ser ingeniero (civil, industrial, mecánico y/o eléctrico) y deberá encontrarse inscripto como instalador de primera categoría; cuando se tratara de una instalación que utilice gas natural, también será exigible al profesional que posea la matrícula correspondiente. Hay excepciones a estas condiciones (ver ordenanza 33677, decreto 977/974). En ningún caso el profesional podrá tener a su cargo más de 100 instalaciones.

La certificación por parte del profesional implica que, como mínimo, están cumplidos los siguientes requisitos:

* Las instalaciones se encuentran habilitadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

* Cuando se utilice gas natural como combustible, deberá constarse con la habilitación del ENARGAS.

* Existe una entrada permanente y adecuada de aire por las ventilaciones del local, que no deben estar obstruidas.

* El generador no debe presentar, ni del lado del agua o vapor, ni del lado del fuego, incrustaciones, corrosiones, depósitos de sedimentos, picaduras, grietas, reducción de espesores o debilitamiento del material.

* No debe haber pérdidas de fluidos.

* Existencia y correcto funcionamiento y estado de conservación de instrumentos y dispositivos.

* Correcto estado de conservación y funcionamiento del dispositivo de corte, y otros dispositivos de control; del equipo de combustión, de las instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible.

* Ausencia de ruidos anormales y utilización de agua adecuada.

* Cumplimiento de las disposiciones de ENARGAS referidas a seguridad.

Las comprobaciones efectuadas deberán ser volcadas en un informe, cuyo original deberá quedar en poder de la Compañía de Seguros, y un duplicado en poder del asegurado.

En la sala de la caldera deberá estar la planilla donde se asentarán todas las verificaciones y mantenimientos.

El profesional a cargo deberá convalidar cada 3 meses la planilla, implicando con ello que las comprobaciones previstas han dado resultados satisfactorios, y se han efectuado los mantenimientos correspondientes

El asegurador deberá comunicar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la contratación del seguro, el que se encontrará convalidado por un profesional que certifique que la instalación reúna las condiciones necesarias de seguridad. La falta de nueva comunicación implicará que la póliza subsiste o ha sido renovada, conservando la instalación las rimitivas condiciones de seguridad.

Es obligación de la aseguradora comunicar de inmediato al Gobierno de la Ciudad la interrupción de la relación contractual con el asegurado, la no continuación del profesional, la alteración de las condiciones de seguridad de la instalación y su ampliación, modificación o transformación.

Las instalaciones térmicas o inflamables, además, están sujetas a las disposiciones para su habilitación que fija el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires; si la caldera es a gas, deberá, además, contar con la habilitación correspondiente (Decreto N°887/979).

Estos requisitos también son exigibles para calderas de tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de más desde 50.000 kcal/hora y los calentadores de agua por acumulación (termotanques) de una capacidad igual o mayor a 300 litros.

El encendido de los equipos de combustión (excepto aquellos equipos que queman gas exclusivamente), para el suministro de calefacción y agua caliente, podrá extenderse hasta las 22 hs en el caso de domicilio particulares. Si se requiere la ampliación del horario establecido, a solicitud del interesado el Gobierno de la Ciudad podrá emitir una autorización.

Los locales para calderas y otros aparatos térmicos deben cumplir requisitos: ventilación permanente al exterior, determinada superficie, determinada altura, acceso cómodo y fácil, no tener comunicación con locales para medidores de gas ni contenerlos.

Toda nueva instalación en edificios de vivienda (por ejemplo, calderas) que requiera combustible, deberá utilizar gas natural.

8.3 Ascensores

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Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, Capítulo 10, Sección 8, Artículo 3.

Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos, dispondrá obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un libro de inspección
rubricado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá estar permanentemente en el edificio a disposición del inspector municipal.

El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado de mantenimiento, asi como de impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y/o los bienes.

Se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.

El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo pertinente, con domicilio legal en esta ciudad, que actuará como “conservador” de la instalación, cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al “conservador” el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a dicho Gobierno y al propietario, quien a su vez deberá designar el reemplazante dentro de los 10 días. Durante ese lapso el servicio no podrá interrumpirse, bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante.

El conservador deberá registrar en el libro de inspección los detalles relacionados con su servicio, asentando el resultado de las pruebas de seguridad, así como sus tareas mensuales y semestrales previstas.

El conservador que tome a su cargo el mantenimiento deberá revisar periódicamente, el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual hará pruebas y notificará al propietario a través del libro de inspección, los trabajos que deberán realizarse.

En todo momento, el conservador deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario para corregir averías que se produzcan en la instalación.

El conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente, hasta que se efectúe la reparación.

En caso de siniestro o desperfecto grave el conservador deberá notificar antes de las 24 horas hábiles, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que ésta autorice su reiniciación.

El propietario de un inmueble con instalaciones de esta naturaleza (ascensor, etc.) deberá exhibir en lugar visible de la cabina o receptáculo, una tarjeta en la cual conste, entre otros datos, las fechas con los servicios prestados por el conservador, con firma del mismo que certifique los datos.

Para ascensor, montacargas o guarda mecanizada de vehículos, el conservador deberá efectuar diferentes tipos de cuidados, mantenimientos y limpieza con frecuencia mensual o semestral. Las actividades a llevar a cabo están descriptas en el artículo 8.10.3.2 a) del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las normas IRAM o las internacionales pertinentes.

No están permitidos los ascensores con puertas “tijera”. Las nuevas puertas deben cumplir con la normativa que reforma el artículo 8.10.2.12 del Código de Edificación.

8.2 Tanques de agua

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Ordenanza 45593 publicada el 12/3/1992. Decreto 2045/993

La limpieza de tanques de agua destinada a consumo humano es obligatoria semestralmente, en inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda.

Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable deben ser realizadas por empresas inscriptas en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, contar con un director técnico que firmará los certificados de los trabajosrealizados con los resultados de los ensayos bacteriológicos obtenidos luego de la limpieza y desinfección.

Los consorcistas, sus representantes y/o administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad y a los efectos de verificar el estado de los tanques, o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que lo soliciten. Deberán instruir a los encargados de los inmuebles a tal fin.

Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el certificado semestral de limpieza y conservación, así como también aquél que por informe de inspección posea fallas de mantenimiento o limpieza, o que por análisis efectuados por la Dirección General de Política y Control Ambiental se le compruebe la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.